MEDIDAS DE AYUDA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Susana Glera Castillo
El Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, modificado en parte por el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, ha aprobado una serie de medidas dirigidas familias y colectivos vulnerables en materia de arrendamientos de vivienda habitual: , de 31 de marzo, ha aprobado una serie de medidas dirigidas familias y colectivos vulnerables en materia de arrendamientos de vivienda habitual:
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Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Se trata de solicitar al Juzgado la suspensión de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos, previa acreditación documental, en cuyo caso, se acordará la suspensión, incluso con carácter retroactivo, hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses computados a partir del 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley, debiendo señalar expresamente en su Decreto que transcurrido el plazo fijado se reanudará el procedimiento.
En caso de que sea el arrendador la persona afectada por la situación de vulnerabilidad económica o social, se deberá comunicar al Juzgado y ello con el fin de que el Juzgado lo comunique a los Servicios Sociales para su consideración oportuna en cuanto al plazo de suspensión y las medidas de protección social a aportar.
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Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
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Moratoria de deuda arrendaticia.
Se aplica a arrendatarios que acrediten los requisitos del artículo 5 que acrediten su vulnerabilidad económica.
En este caso hay una distinción en función de si el propietario o arrendador sea gran tenedor de vivienda (propietario, persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o con una superficie construida de más de 1500m2) y empresas o entidades públicas de vivienda no lo sea:
1. En caso de que el propietario sea una empresa o grandes tenedores de inmuebles:
En caso de que el propietario sea una empresa o grandes tenedores de inmuebles, el artículo 4 prevé, a falta de acuerdo entre las partes, la moratoria automática de la renta en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y siempre que previamente no se haya acordado entre las partes el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta.
Para ello el propietario o arrendador, comunicará expresamente al arrendatario en el plazo de 7 días laborales su decisión o bien reducir la renta en un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes hasta un plazo máximo de cuatro meses, o bien la moratoria (ésta será automática) en el pago de la renta hasta un plazo máximo de cuatro meses y se fraccionará su importe durante al menos tres años, no pudiéndose aplicar ningún tipo de penalización ni intereses.
2. En caso que el propietario sea un particular (la gran mayoría de los arrendadores):
En este caso, el artículo 8 (tras la modificación realizada por el RD prevé posibilidad de solicitar del arrendador y en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RD Ley, el aplazamiento temporal en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta no se hubiera acordado previamente entre las partes.
En defecto de acuerdo, y una vez recibida la solicitud, el propietario o arrendador comunicará en los 7 días laborales siguientes las condiciones del aplazamiento o del fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta u otras posibles alternativas. Si el arrendador no acepta el acuerdo sobre el aplazamiento, se prevé un programa de ayudas así como la aprobación de microcréditos avalados por el Estado en los artículos 9 y 10 del Real Decreto.