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DERECHO PREFERENTE

DERECHO PREFERENTE A ADQUIRIR FINCAS RÚSTICAS

La legislación española reconoce a favor de los agricultores distintos tipos de retractos o derecho a adquirir preferentemente una finca rústica, en el mismo precio y condiciones que los pactados en dicha transmisión de las fincas. 

 

Existen distintos tipos de dichos derechos preferentes: 

 

1.- Derecho de tanteo y de retracto arrendaticio rústico

Se trata del derecho que tiene el arrendatario de fincas rústicas, que sea agricultor profesional, para adquirir su dominio en caso de que el propietario transmita a un tercero la citada finca, incluso aunque se trate de una porción de la citada finca. 

Su regulación se contiene en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 2/2015, de 30 de marzo) estableciendo un plazo de 60 días hábiles

 

2.- Retracto de colindantes.

Se trata del derecho que tiene el agricultor de adquirir preferentemente las fincas rústicas colindantes a la suya, en el mismo precio y condiciones que las pactadas en la compraventa. 

A su vez este derecho se contiene en dos normas diferentes, ajustándose a diferentes requisitos: 

  1. Retracto de colindantes del artículo 1523   del Código Civil. Se establece cuando se vende una finca rústica colindante de superficie menor de una hectárea. Su plazo es de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el que quiera adquirir la finca  hubiera tenido conocimiento de la venta.

  2. Retracto de fincas colindantes a favor de agricultores que sean titulares de explotación agraria prioritaria. Dicho derecho está regulado en el artículo  27 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se reconoce ese derecho cuando se trate de venta de fincas rústicas inferiores al doble de la unidad mínima de cultivo. Su plazo es de un año desde la inscripción de la venta  en el Registro de la Propiedad. 

3.- Retracto de comuneros.

Este derecho nace cuando se vende una parte indivisa de un bien inmueble, sea rústico o urbano y consiste en que cualquier copropietario pueda adquirir con carácter preferente la cuota del comunero o copropietario que éste quiera vender. Puede ser interesante en los supuestos de adjudicación indivisa de bienes como consecuencia de la adquisición por herencia de fincas entre los herederos. 

Ya sabes, que ante cualquier duda o consulta, puedes contactar con nuestro despacho para despejar tus dudas.

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