DERECHO DE FAMILIA
TIPOS DE GUARDA Y CUSTODIA
Ante la ruptura de una relación de pareja con hijos menores de edad se plantea por los padres el problema de cómo van a desarrollar su vida con sus hijos.
De manera mayoritaria se ha atribuido la guarda y custodia de los hijos menores al padre o madre. Sin embargo, es cierto es que tanto en los tribunales como algunas legislaciones sobre familia, está evolucionando una línea más favorablemente hacia un sistema de guarda y custodia compartida.
No obstante, en ambos tipos de custodia hay que tener en cuenta el denominado “interés superior del menor”; es decir, lo que sea más beneficioso para los niños.
Para ello, y a falta de acuerdo de los padres sobre cómo organizar su vida familiar con los niños, los Juzgados de Familia, a través de los Equipos Psicosociales, tienen en cuenta una serie de criterios o elementos para adoptar las medidas más convenientes para ese interés superior del niño, como puede ser la distancia de los domicilios de los progenitores, la disponibilidad de vivienda adecuada para los menores, la comunicación entre ambos progenitores, su disponibilidad laboral, así como la implicación de cada progenitor en la vida, cuidado y educación de los niños.
Por ello, y ante un procedimiento judicial donde se debata el problema de la guarda y custodia de los niños, hay que estar al caso concreto y la situación familiar existente.
Más allá de todo ello, lo cierto es que existen dos tipos de guardia y custodia, que pueden ser fijadas, bien de común acuerdo entre los padres o bien por vía judicial:
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Monoparental: donde los niños conviven con uno solo de los progenitores, otorgando visitas al padre o madre que no viva con ellos. En este caso las visitas, con carácter general, son fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales, siendo muy usual contar además con una visita intersemanal. No obstante, si los padres alcanzan un acuerdo sobre este punto pueden darse mayor número de visitas al padre o madre no custodio.
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Compartida: Se trata de que los niños convivan por periodos sucesivos con el padre y con la madre. Dichos periodos, en caso de acuerdo, pueden ser muy variados estableciendo que los niños sean los que cambien de domicilio o que los niños no se muevan del domicilio y sean los padres los que lo hagan, aunque esta última fórmula ha planteado problemas en la práctica y supone mantener abierto un tercer domicilio que es el de los niños. En caso de no haber acuerdo entre los padres, será el juez el que establezca los periodos de estancia con cada progenitor, así como la existencia de visitas intersemanales o periodos vacacionales.
Desde este despacho se recomienda y se intenta que las rupturas de pareja se hagan de manera consensuada dado que eso permite, a través del correspondiente convenio regulador, adaptar las medidas que el Código Civil exige en materia de ruptura de pareja, con las necesidades de cada familia de manera que se pueda dar solución a las mismas (mayor flexibilidad de visitas intersemanales o periodos vacacionales, días de especial significación, comunicación con los niños,…)