MEDIDAS SOBRE EL PAGO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y NO HIPOTECARIOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Susana Glera Castillo
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Los artículos 6 a 15 ter del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo regula la posibilidad de la moratoria en los pagos de los los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual; inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1 del RD 11/2020; y para la adquisición de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Señalar que en el caso de fiadores y avalistas e hipotecantes no deudores, el artículo 10 del Real Decreto 8/2020 y siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, podrá exigir que la Entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada y ello aun cuando en el préstamo hipotecario hayan renunciado expresamente al beneficio de excusión.
En este caso el deudor hipotecario deberá solicitar (hasta 15 días después de la vigencia del RD 8/2020) a la Entidad de Crédito una moratoria en el pago del préstamo. La Entidad acreedora tiene un plazo de 15 días para su implementación. Una vez concedida la moratoria, se comunicará al Banco de España indicando de su existencia y duración.
La aplicación de la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Dicha moratoria supondrá la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la no aplicación durante ese tiempo de la cláusula de vencimiento anticipado. Además, durante dicho plazo no podrá exigirse por la Entidad de Crédito el pago de la cuota hipotecaria ni entera ni una parte y no se devengarán intereses.
PRÉSTAMOS NO HIPOTECARIOS
El Real Decreto 11/2020 regula medidas de suspensión (hasta un plazo de 3 meses prorrogables) del pago de préstamos no hipotecarios reconociendo también en este caso a fiadores y avalistas pedir al acreedora que agote la totalidad del patrimonio del deudor antes de reclamarles la deuda garantizada aún cuanto en el contrato hubiera renuncia de los fiadores y avalistas al beneficio de excusión.
Los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad (art. 17 RD 11/2020), podrán solicitar al acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones.