RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE EL COVID-19 Y MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
Susana Glera Castillo
El pasado día 14 de marzo de 2020 se citó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desde dicho momento se planteó la problemática de si las visitas, incluso los regímenes de guarda y custodia compartida, quedaban suspendidos por el estado de alarma que determinaba, entre otras cosas, medidas de confinamiento en el domicilio. Es decir, si prevalecía el cumplir las resoluciones judiciales dictadas (entendiendo que el salir del domicilio para la entrega y recogida de los niños era una de las excepciones del artículo 7 del RD 463/2020) o prevalecían las medidas de aislamiento acordadas.
Tanto es así, que desde el comienzo se publicaron los acuerdos aprobados por las Juntas de Jueces estableciendo sus criterios, los cuales han resultado contradictorios dando lugar a una situación de cierta inseguridad jurídica dependiendo del lugar en que se encuentren los menores.
Sólo hay uniformidad de criterio respecto de los regímenes de visitas a realizar en los Puntos de Encuentro, donde sí se acuerda la suspensión del régimen de visitas.
En concreto, y por lo que respecta a Burgos, se mantiene la vigencia de las custodias compartidas pero suspende el régimen de visitas proponiendo la posibilidad de que a falta de acuerdo entre los progenitores, pueda solicitarse judicialmente una compensación o recuperación del tiempo perdido.
Siguiendo dicho criterio se encuentran, entre otros Juzgados, los de Alicante, Castellón, Málaga, Huelva, Torrejón, tal y como al efecto recoge la Asociación Española de Abogados de Familia en su recopilación de criterios judiciales e institucionales sobre la materia.
Barcelona aboga por la no suspensión de las visitas ni los regímenes de guarda y custodia compartida tras su segundo acuerdo de 24 de marzo, tras el anuncio de prórroga del estado de alarma. Coria del Río mantiene similar postura al igual que Granollers, Las Palmas de Gran Canaria (aunque prevé excepciones), Murcia, Orense, Sabadell, Salamanca, Santander, Sevilla (donde incluso fomenta la posibilidad de acuerdo entre progenitores para acordar periodos de estancia con cada progenitor similar a los periodos vacacionales).
Cádiz aporta una postura intermedia, manteniendo los regímenes de guarda y custodia compartida y las visitas de fin de semana incluso visitas intersemanales con pernocta, suspendiendo sólo visitas intersemanales sin pernocta. Este mismo criterio se mantiene en otros Juzgados, como Elche, Girona, Granada, Logroño, Marbella, Pamplona, Toledo, Valencia y Zaragoza.
León mantiene el régimen de guarda y custodia compartida y las visitas de fin de semana (salvo alguna excepción), suspendiendo las visitas intersemanales con o sin pernocta. Igual criterio mantiene Lleida, Valladolid, Vigo y Vitoria.
Es decir, el panorama es muy diverso en función del territorio en el que se esté.
No obstante, la totalidad de los criterios abogan por un entendimiento entre los progenitores bajo el punto de vista del interés del menor y la situación particular en cada momento (familias con miembros con síntomas de coronavirus, personas de riesgo, etc) aplicando el sentido común.
Por ello, los profesionales dedicados al ámbito del Derecho de Familia (abogados, jueces, fiscales, psicólogos, mediadores y otros) abogan por el entendimiento, intentando evitar una excesiva judicialización que por otra parte, supondrá un gran retraso por la situación de colapso de los Juzgados que se prevé que suceda tras el estado de alarma.
Es precisamente desde esta perspectiva de intentar solucionar el problema de manera consensuada, donde los Abogados pueden desarrollar su labor, al igual que los mediadores. Es decir, intentar alcanzar algún tipo de acuerdo tanto en el desarrollo de las visitas como en la posible compensación de los tiempos no disfrutados después de que se levante el estado de alarma.
Es más, las prórrogas del estado de alarma y el anuncio por parte del Gobierno de que se va a permitir que los menores salgan del domicilio a realizar pequeños paseos, vuelve a traer a la palestra la necesidad o no de que se modifiquen los criterios judiciales aludidos en este artículo y se acuerde, con carácter general, que se desarrollen las visitas que en muchas ocasiones se encuentran suspendidas.
En este sentido, la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha manifestado que “no hay excusa alguna para mantener suspendidos ni un segundo más los regímenes de visita, incluidos los intersemanales con o sin pernocta, y los sistemas de custodia compartida”.
En su opinión “las juntas de jueces que decidieron interrumpir las visitas de padres y madres divorciados con hijos menores deben rectificar de inmediato. En todo caso, los traslados deben llevarse a cabo guardando las máximas medidas de seguridad dictadas por las autoridades”.
Tras la posibilidad de que los menores puedan salir acompañados a pasear a la calle, se ha vuelto a iniciar el debate. Tanto es así que el Juzgado de Familia de Salamanca ya ha señalado la posibilidad de restablecer la guarda y custodia compartida y el régimen de visitas
No obstante, por parte del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril se ha articulado un procedimiento especial y sumario para, entre otras medidas de materia de familia, se pueda solicitar el restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas y custodia compartida en los supuestos donde uno de los progenitores no ha podido compartir con el menor sus tiempos de visitas y estancias.